Abogados de Panamá
  F.I.P.
 

Fundaciones de Interes Privado en Panamá.

La base sobre la cual se constituye las fundaciones de interés privado es el Acta Fundacional, la cual debe ser inscrita en el Registro Público y los Reglamentos que deberán regir la misma. 
Uno de los atractivos de éste tipo de Fundaciones en la Ley Panameña es que los beneficiarios de las mismas no son conocidos públicamente, pues los reglamentos no requieren publicarse en el Registro Público, a diferencia del Acta Fundacional. Las mismas pueden ser constituidas por cualquier persona natural o jurídica y no podrá tener fines de lucro, pero podrá realizar actividades de comercio de manera ocasional. Los efectos de la misma pueden regir antes de la muerte del fundador o después de ésta. Está compuesta por un consejo de Fundación:

Presidente, Tesorero y Secretario, teniendo el fundador la  opción de designar a un auditor para vigilar las gestiones del consejo de Fundación.

Los Activos de la Fundación constituyen Patrimonio separado de el (los) fundador (es). Su domicilio puede ser cambiado a otra Jurisdicción. Esta estructura legal protege su patrimonio, ya que los bienes de la misma no pueden ser objeto de secuestro, embargo o alguna otra medida, salvo  por obligaciones adquiridas por la misma Fundación hacia terceros.
Ofrece Privacidad y una inmediata continuidad de la herencia. Uno de los aspectos más importantes es que el Fundador puede disponer a través de ella designando beneficiariospara después de su muerte y al mismo tiempo reservarse el derecho de asignar a alguien con disposiciones de cómo utilizar los bienes mientras el fundador viva, dando instrucciones ante imprevistos sobre cómo se debe manejar el patrimonio de la fundación, protegiéndose así durante la vejez, accidentes, y enfermedades.

 
   
 
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